Peritaje de accidentes de tránsito: por qué la identidad del vehículo se verifica antes que la huella de frenado
En un peritaje de accidentes de tránsito la tentación es ir directo a lo técnico: medir las huellas, aplicar la fórmula de fricción, estimar la velocidad y discutir la hipótesis que el agente consignó en el informe. Es lo que el abogado espera y lo que el juez va a leer con más atención. Pero un dictamen que empieza por la física y no por la identidad de los vehículos se puede caer por un dato que nunca estuvo en la vía: una placa que no corresponde al chasis, un vehículo cuya clase registrada no es la que chocó, un conductor cuya licencia no cubría ese vehículo. La identidad se establece primero. Y hoy se establece, en buena parte, con tres consultas públicas que toman menos de quince minutos.
Las tres consultas, en una tabla
| Qué se verifica | Dónde | Qué pasa si no coincide |
|---|---|---|
| Identidad del vehículo: motor, chasis, VIN, clase, servicio, peso bruto, matrícula, SOAT y revisión técnico-mecánica | RUNT, por placa y documento del propietario | Se suspende el análisis de dinámica hasta identificar el vehículo real |
| Identidad del conductor: registro, estado de la licencia y categorías | RUNT, por cédula | Se consigna como hecho verificado y se cruza con la clase del vehículo |
| Comparendo del accidente y antecedentes de infracciones | SIMIT, por placa y por cédula | Se contrasta el código de la infracción con la evidencia física |
1. El vehículo: la ficha del RUNT contra el vehículo físico
El Registro Único Nacional de Tránsito es la fuente oficial de la identidad de un vehículo en Colombia. Con la placa y el documento del propietario, la consulta del RUNT por placa, que puede hacerse desde el formulario publicado por NBI S.A.S., devuelve los datos que el perito contrasta uno a uno con la inspección y con el informe policial:
- Números de motor, chasis y VIN. Deben coincidir con los grabados en el vehículo y con los que el agente anotó en el informe. Una discrepancia no siempre es un vehículo gemeleado; a veces es un error de transcripción. Pero en los dos casos cambia el dictamen, porque la identidad del vehículo deja de estar probada.
- Clase, tipo de carrocería, servicio y peso bruto vehicular. La masa registrada es un insumo directo en los análisis de energía y de cantidad de movimiento; el servicio (particular o público) define qué límites de velocidad y qué obligaciones aplicaban; la clase determina qué categoría de licencia necesitaba el conductor.
- Estado de la matrícula y limitaciones a la propiedad. Un vehículo con matrícula cancelada o con medidas registradas tiene un contexto jurídico que el perito debe advertir aunque no sea objeto del dictamen.
- SOAT y revisión técnico-mecánica. La vigencia de la revisión es relevante cuando la causa probable involucra frenos, luces o dirección: no prueba la falla, pero un vehículo sin revisión vigente obliga a documentar con más cuidado el estado de esos sistemas.
La captura de esta consulta, con fecha y hora, va al anexo del dictamen. Es un documento de fuente oficial que el perito no interpreta: lo reproduce y lo contrasta.
2. El conductor: licencia, categoría y vigencia
La segunda identidad es la del conductor. La consulta del RUNT por cédula muestra si la persona está registrada como conductor, el estado de su licencia y sus categorías; NBI publica una página para comprobar la vigencia y la categoría de una licencia en el RUNT con el mismo formato que la de placa. Para el perito, tres cruces:
- Categoría contra clase del vehículo. Una licencia A2 no habilita un automóvil; una B1 no habilita un vehículo de servicio público. Conducir fuera de categoría no explica por sí solo el accidente, pero es un hecho que el dictamen debe registrar porque incide en la valoración de la culpa y en la posición de las aseguradoras.
- Vigencia y estado. Licencia vencida, suspendida o cancelada al momento de los hechos.
- Coincidencia con el informe policial. El agente transcribe el número de la licencia en el IPAT; si no coincide con el registro, hay que determinar si es un error de transcripción o un documento que no corresponde a la persona.
En el análisis del informe policial de accidente de tránsito explicamos por qué estas casillas, que parecen de trámite, son de las primeras que un perito verifica: el IPAT tiene presunción de veracidad, y desvirtuar un dato de identidad mal consignado exige exactamente este tipo de prueba documental.
3. Los antecedentes: comparendos en el SIMIT
La tercera consulta es la consulta de comparendos en el SIMIT, por la placa de cada vehículo y por la cédula de cada conductor. Aporta dos cosas distintas al dictamen:
- El comparendo del propio accidente. Si el agente impuso una orden de comparendo en el sitio, el SIMIT la registra con el código de la infracción. Ese código es la hipótesis de la autoridad sobre la causa, y el perito la contrasta con la evidencia física: si el comparendo dice exceso de velocidad, las huellas, las deformaciones y los cálculos tienen que sostenerlo o desmentirlo. En nuestro análisis de la hipótesis 116, exceso de velocidad, mostramos cómo se prueba o se refuta con cálculo técnico.
- El patrón previo. Comparendos reiterados por velocidad, por semáforo en rojo o por uso del celular no demuestran lo que pasó ese día, y un perito honesto lo dice así. Pero son contexto que las partes van a usar, y el dictamen debe conocerlos antes de que los esgrima la contraparte.
Hay que leer el SIMIT con cuidado: un comparendo pendiente es una imputación; una multa en firme es una sanción ejecutoriada. Confundirlos en un dictamen es un error que la contraparte agradece.
Cuando los datos no coinciden
La mayoría de las veces las tres consultas confirman lo que dice el expediente y el perito pasa a la física con la identidad resuelta en dos páginas de anexos. Las veces que no coinciden son las que justifican el método:
- Placa que no corresponde al chasis. Se suspende el análisis de dinámica hasta identificar el vehículo real; el dictamen advierte la discrepancia y sus posibles explicaciones.
- Clase o peso distintos a los supuestos. Se recalculan los modelos de energía y de cantidad de movimiento con la masa registrada y la inspeccionada, y se documenta la diferencia.
- Conductor fuera de categoría o con licencia suspendida. Se consigna como hecho verificado, sin inferir una causalidad que la evidencia física no sostenga.
- Comparendo del accidente con un código que la evidencia no respalda. Es el escenario clásico de la hipótesis 116: el dictamen presenta el cálculo y deja constancia de la divergencia con el informe.
Cómo se cita en el dictamen
Las consultas no se describen: se anexan. Cada una entra al dictamen con cuatro datos: la fuente (RUNT o SIMIT), la fecha y hora de la consulta, el criterio de búsqueda (placa o documento, enmascarado) y el resultado tal como lo entregó el sistema, en captura íntegra. En el cuerpo del dictamen se referencia el anexo y se enuncia el hallazgo en una línea: «la identidad del vehículo de placa XXX coincide con la registrada» o «se advierte discrepancia en el número de chasis». Así, el juez o la contraparte pueden repetir la consulta y llegar al mismo resultado, que es la prueba de que el perito no inventó nada.
Lista de chequeo del perito antes de la física
- Placa, motor, chasis y VIN del RUNT coinciden con el vehículo inspeccionado y con el IPAT.
- Clase, servicio y peso bruto registrados anotados para los modelos de energía y cantidad de movimiento.
- Estado de matrícula, SOAT y revisión técnico-mecánica a la fecha del accidente.
- Licencia del conductor: registro, vigencia, estado y categoría frente a la clase del vehículo.
- Número de licencia del IPAT contrastado con el registro.
- Comparendo del accidente en el SIMIT, con su código, y antecedentes por placa y por cédula.
- Capturas con fecha y hora, anexadas y referenciadas en el cuerpo del dictamen.
Por qué en un peritaje de accidentes de tránsito esto va antes que la fórmula
Un cálculo de velocidad bien hecho sobre un vehículo mal identificado no es una prueba: es un ejercicio. Las tres consultas son gratuitas, toman menos de quince minutos y producen documentos de fuente oficial que el juez puede verificar por su cuenta. Esa verificabilidad es la base de la credibilidad de un dictamen. Por eso, en nuestro protocolo, el RUNT y el SIMIT se leen antes que la huella de frenado, y la física viene después, cuando ya sabemos de qué vehículo, de qué conductor y de qué hechos estamos hablando.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos del vehículo verifica un perito antes de reconstruir un accidente?
Los números de motor, chasis y VIN, la clase, el servicio y el peso bruto, el estado de la matrícula y la vigencia del SOAT y de la revisión técnico-mecánica, todos contrastados entre el RUNT, el vehículo físico y el informe policial.
¿Para qué sirve la licencia del conductor en un peritaje?
Para establecer si la persona estaba habilitada para conducir ese vehículo (categoría frente a clase), si la licencia estaba vigente y si el número consignado en el IPAT corresponde al registro. Es un hecho verificado que incide en la valoración de la culpa, no una explicación del accidente.
¿Los comparendos anteriores prueban la responsabilidad en un accidente?
No. Un patrón de infracciones es contexto que las partes pueden usar, pero no demuestra lo que ocurrió el día de los hechos. El dictamen los registra y los distingue del comparendo impuesto por el accidente, cuyo código sí se contrasta con la evidencia física.
¿Las capturas de consultas públicas tienen valor probatorio?
Son documentos de fuente oficial, verificables por cualquiera que repita la consulta. Anexadas con fecha, hora y criterio de búsqueda, sustentan los hallazgos de identidad del dictamen y permiten al juez comprobarlos por su cuenta.
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